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FONDO DE PENSIONES DEL BIENESTAR…UNA SALVAJADA FINANCIERA!
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Una Frase del Perro Callejero:
El Perro Callejero, estuvo atento a lo que sucedía en el congreso…vio como se daba muerte a una gallina, es testigo de cuando se cuelga una imagen de la Santa muerte en el senado…El Perro Callejero, es testigo de las modificaciones que se hacen en el congreso a las leyes de amnistía y a la ley de amparo…
El Perro Callejero sube a la tribuna del senado…levanta su patita izquierda… y suelta su frase:
“ Uds congresistas no son de doctrinas del capitalismo…no comulgan con doctrinas del comunismo ni del socialismo…créamelo..EL PENDEJISMO NO TIENE IDEOLOGIA”

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Al tema…
Demos una repasada al sistema de pensiones del IMSS-AFORES ..porque en México tenemos más de 100 sistemas ( en los Estados, Municipios, Pemex, CFE, etc)…
El sistema IMSS-AFORES está muy bien estructurado…solo le falta
Lo mencionado en el apartado IV de este editorial…pero revisemos…

I. PENSIÓN POR VEJEZ Y CESANTÍA…NO SON LO MISMO…
En La ley del IMSS,existen muchos beneficios, entre ellos están, las diferentes pensiones como la de invalidez, cesantía en edad avanzada, viudez, orfandad, ascendientes y la de vejez…

Cesantía…vejez…
A veces se entiende que CESANTIA es de 60…y no!..es con “C” de ( (cesante) CESACIÓN, de quedarse sin trabajo en edad avanzada. De acuerdo con la ley, se podrá obtener una pensión por cesantía, al quedarse sin chamba a una edad de los 60 a 64 años.
Pensión por VEJEZ se obtiene al cumplir 65 años.

II. REQUISITOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR VEJEZ…
Tiene tres opciones: pensionarse por ley de 1973 y la otra por la ley de 1997 y 2020:

Requisitos de Ley del 73:
1. 65 años de edad.
2. 500 semanas cotizadas.
3. Darse de baja como trabajador.
4. Solicitar la pensión ante el instituto.

Cálculo de la pensión por vejez ley del ‘73…
1. Se promedia el sueldo de los últimos 5 años trabajados.
2. La pensión por esta ley, la paga el IMSS ( gobierno), y se cubre con dinero que juntaban entre todos los trabajadores…y es administrada por el IMSS.

Requisitos de la ley del ‘97 y ley 2020, para obtener pensión por vejez:
1. Tener 65 años de edad.
2. 1,250 semanas cotizadas en la ley ‘97
3. Darse de baja como trabajador.
4. Solicitar la pensión ante el instituto.
5. La ley del 2020, mismos requisitos y solo te pide 750 semanas cotizadas.( la cual se va incrementando 25 semanas por año, hasta llegar a 1000, en el 2030).

Cálculo de la pensión por vejez ley del ‘97 y 2020…
Se cubre con ahorros que de manera individual,realizó el trabajador durante su vida laboral en una AFORE.

III. REQUISITOS PARA OBTENER UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA…también tienen tres opciones:
pensionarse por ley del 73 o por la ley del ‘97 y 2020.

Requisitos, para pensionarse por ley del ‘73:
1. 500 semanas cotizadas.
2. Darse de baja como trabajador.
3. Solicitar la pensión ante el instituto.
4. Tendrá derecho a lo siguiente,si se retira :
A) A los 60…75% de la pensión por vejez.
B) A los 61…80% de la pensión por vejez.
C) A los 62…85% de la pensión por vejez.
D) A los 63…90% de la pensión por vejez.
E) A los 64..95% de la pensión por vejez.

Cálculo para obtener pensión de cesantía por ley del ‘73:
Se promedia el sueldo de los últimos 5 años laborados.

REQUISITOS PARA PENSIÓN POR CESANTÍA POR LEY DEL ‘97 y LEY 2020…
1. 1250 semanas cotizadas ( 24-25 años).
2. 750 semanas con la ley 2020. Se incrementarán 25 semanas cada año hasta llegar a mil ( en 2030)
3. Darse de baja como trabajador.
4. Solicitar la pensión ante el instituto.
5. Se cubre con ahorros individuales hechos en una AFORE durante su vida laboral.
6. Puedes elegir entre:
Retirar tu ahorro en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia o retiros programados.

A) PENSIÓN POR RENTA VITALICIA. SE CONTRATA VÍA ASEGURADORA…
1. Con tu ahorro, contratas una aseguradora.( tiene un costo como cualquier seguro )

2. A tu ahorro, se le resta el seguro de sobre vivencia. Con este dinero (el seguro de sobrevivencia) a tu muerte,la aseguradora se compromete a pagar pensión, ayuda asistencial y demás prestaciones a que tengan derecho tus beneficiarios.

3. Monto Constitutivo. Es la cantidad restante, con la cual la aseguradora determina tu esperanza de vida y el monto mensual que como pensión vas a recibir.

4. Esta opción, cubre el riesgo de longevidad. Es decir, te cubre pensión, hasta el último día de tu vida y cubre la inflación.

5. Desventaja…si el pensionado fallece de forma prematura, el saldo que queda en su cuenta no podrá ser retirado.

B) PENSIÓN POR RETIROS PROGRAMADOS. CONTRATAS AFORE…
1. La Afore con el dinero que tienes ahorrado, proyecta los rendimientos ( interés) que se pueden obtener. Se obtiene un monto total ( ahorro más rendimientos).

2. Al total, se le resta el seguro de sobrevivencia, para que a tu muerte, tus beneficiarios gocen de una pensión, ayuda asistencial y demás prestaciones. Y queda el monto constitutivo ( lo que constituye realmente la pensión).

3. El Monto constitutivo, se divide, según la esperanza de vida que vas a tener, y se determina los retiros programados ( tu pensión) que vas a recibir mes a mes.

4. Tu pensión se re calcula año con año, porque va ir variando según el ahorro que vaya quedando.

5. Si fallece el pensionado, puede heredar su saldo.

C) MÁS OPCIONES..
Pensión mínima garantizada…
Ahora, si cumples con los requisitos de edad ( 60 años o más) y cotizaciones ( 1250 semanas… conforme a la ley 2020 las semanas mínimas cotizadas son 825) pero, lo que tienes ahorrado no te alcanza para una pensión, el gobierno federal aporta lo que te falta para que se te pague tu pensión. A eso se llama pensión mínima garantizada que es igual a un Salario Mínimo Vigente.

D) Retiro en una sola exhibición…
Si cumples con los requisitos de edad ( 60 años o más) pero no con las 825 semanas cotizadas…puedes retirar todo en un solo monto.

IV. LA VERDAD…¿CÓMO SE LOGRA UN BUENA PENSIÓN?…NO NOS HAGAMOS TARUGOS…
1. CON UN BUEN SUELDO.
2. CON UN PORCENTAJE ALTO DE AHORRO.
3. CON UNA BAJA COMISIÓN.
4. Y QUE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE TE RETENGAN COMO ASALARIADO PASE A TU CUENTA DE AHORRO PARA EL RETIRO

Pero…
V. ¿CÓMO SE PRETENDE CONFORME A LA LA NUEVA LEY DE 2024…OTORGAR UNA PENSIÓN?:
CON UNA SALVAJADA FINANCIERA..mire…
1. SE FORMARÁ UN FIDEICOMISO DENOMINADO “ FONDO DEL BIENESTAR “
2. TOMAR LOS AHORROS DE LOS VIEJOS ( mayores de 70 años)..DE CUENTAS INACTIVAS.
3. LO AHORRADO POR LOS VIEJOS ( 70 años o más ) en el INFONAVIT
4. CON EL 25% DE LAS” PROBABLES” UTILIDADES DE:
A) El tren maya.
B) Refinería dos bocas

5. CON EL 75% QUE SE OBTENGA DEL INSTITUTO PARA DEVOLVERLE AL PUEBLO LO ROBADO

6. Y LO QUE SE “LLEGARA A RECUPERAR “ DE FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO
MÁS LO QUE SE ACUMULE…

7. UNA SALVAJADA FINANCIERA…Según estudio actuarial, elaborado por la Secretaría de Gobernación y dado a conocer por el experto en materia de pensiones, Pedro Vázquez Comenares este fondo del bienestar tendrá un costo al erario público de 7 billones de pesos en los próximos años.

VI. DUDAS…
1. ¿ CÓMO SE CONTABILIZARÁ EN LA CUENTA PÚBLICA…COMO OTROS INGRESOS..O COMO DEUDA?
2. ¿SI SE CONTABILIZA COMO DEUDA…A QUE TASA?
3. ¿QUIEN Y BAJO QUÉ REGLAS SE ADMINISTRARAN LOS RECURSOS?
4. ¿QUÉ TIPO DE PENSIÓN SE VA OTORGAR?.
A) ¿Vejez?
B) ¿Cesantía?
C) ¿Riesgo?
D) ¿Invalidez?
E) ¿Esta reforma o esta nueva norma jurídica, se aplica a los viejos de 70 y 75 años de antes o a los que los vayan cumpliendo a partir de su aplicación?

VII. LA POBREZA NO SE ACABA QUITÁNDOLE EL DINERO DE LOS VIEJOS PARA DÁRSELO A OTROS VIEJOS…
SE ACABA CON EDUCACIÓN, CONOCIMIENTOS, SALUD, ALIMENTO, EMPLEOS Y SERVICIOS DE CALIDAD…CON UN AMBIENTE QUE PROPICIE CRECIMIENTO Y DESARROLLO…NO CON ABSURDAS SALVAJADAS FINANCIERAS!

UNA REFLEXIÓN…
LA 4T…VIOLACION CONSTANTE AL ESTADO DE DERECHO…
El Estado de Derecho significa:
Rendición de cuentas,leyes justas, gobierno abierto, y mecanismos accesibles e imparciales para resolver disputas.
Además: Límites al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, orden y seguridad, cumplimiento regulatorio, justicia civil y justicia penal…y esto apenas empieza…
Qué más cosas veremos en este siglo XXI, siglo de María Magdalena!!!…











Autor: Hector Manuel Iracheta Lara
Fuente: alexferrelnoticias.com
manuelgandaras@hotmail.com








FJL

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14/05/2024
Por: Dr. Fernando A Herrera Martínez



 
Contáctenos: manuelgandaras@hotmail.com | Tel. 639.114.66.54 | Derechos Reservados
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